“Los inspectores médicos no podrán cobrar incentivos por dar altas”

 

El pasado 24 de enero el diario EL PAÍS publicó la noticia de que la Audiencia Nacional ha desestimado el cobro de incentivos por parte de los inspectores del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) en función del porcentaje de altas que dan en sus revisiones de enfermos de baja por incapacidad temporal. “En 2011, el INSS determinó que el 4% de ese complemento se cobraría si el inspector daba de alta al menos al 15% de los pacientes citados para reconocimiento médico. Ahora la audiencia Nacional confirma que no se puede imponer ese criterio porque lo unico que debe regir la actuación de un médico inspector es el estado de salud del trabajador, y en íntima relación con él, su capacidad laboral”. Algo que no debería desde mi punto de visto ser motivo de intervención de la Audiencia Nacional.

El fallo anula y desestima los motivos que presentó el Gobierno. Citando el artículo de Elena G. Sevillano): “Por cada 100 pacientes, 15 deberían salir de la consulta del inspector con alta médica por haber recuperado la capacidad laboral para desarrollar su actividad o con una propuesta de apertura de expediente de incapacidad permanente por considerar que el trabajador no va a recuperar su capacidad laboral o con la suspensión del cobro de la prestación de incapacidad temporal”

 

En el año 2011 el INSS estableció que el 4% del complemento de productividad de los inspectores médicos se cobraría si el inspector daba de alta al menos al 15% de los pacientes. Es por este motivo que la Audiencia confirma que estos profesionales se deben regir por “criterios objetivos y científicos” como el estado de salud del trabajador y su capacidad laboral, no por índices cuantitativos.

José María Morán, vicepresidente de la Federación de Asociaciones de Inspección de Servicios Sanitarios (FAISS), aseguraba que “el criterio ahora anulado por la Audiencia condicionaba la función médica y técnica de los inspectores del INSS”, de manera que se presionaba la libertad de actuación del inspector en función del cumplimiento o no de unos objetivos que daban derecho a percibir un complemento de productividad.

 

Quizás la noticia sorprende menos de lo que debería. Incluso no es motivo de portada en los diarios o no abre informativos, pero a mí que trabajo en el campo de la salud si me llama la atención, y lo digo desde la vertiente de un profesional que atiende en el ámbito privado. ¿Cómo se puede dar el alta por motivos económicos?, me parecería tan poco profesional como no darla por los mismos motivos. ¿Porque el INSS juega con esa presión a los médicos?. Los profesionales de la salud deberían tener plena libertad y seguir su criterio médico para dar o mantener la incapacidad temporal laboral.

Me alegra la sentencia de la Audiencia Nacional.